Durante
la guerra en El Salvador que se inició en 1970
con el levantamiento del pueblo que empezó organizando 5 grupos guerrilleros,
organizaciones populares y que el objetivo era terminar con la dictadura
militar que diariamente reprimía a los salvadoreños, Asesinándolos,desapareciéndolos,
y cerrando los espacios en los medios de comunicación.
Desde
1980 hasta 1992 murieron unos 80 mil salvadoreños y la mayoría de ellos fueron
asesinados por el ejército nacional, por los escuadrones de la muerte, por la Guardia
Nacional, Policía Nacional, por la Policía de Hacienda y por la organización
paramilitar (ORDEN).
Al
concluir la guerra de 1992,el gobierno de El Salvador dirigido por Alfredo
Cristiani de ARENA y la comandancia general Frente Farabundo Martí FMLN ,
firmaron los Acuerdos de Paz, donde se mencionaba claramente una Ley de Reconciliación
Nacional. Pero el gobierno de ARENA bajo la recomendación de los Estados Unidos
de manera malvada, ya tenían una ley de Amnistía General, sin el consentimiento
del FMLN , la cual fue apoyada y aprobada por los diputados de ARENA y PCN.
Esta ley de Amnistía llevaba declaración especial, de proteger al ejército y a
los militares que habían participado en masacres de lesa humanidad y crímenes de
guerra contra la población civil.
Durante
esa guerra en el Departamento de Usulután, el ejército “masacró” a miles de campesinos, entre ellos los
familiares de una joven que ahora tiene 35 años, a quien vamos a identificar
como “Milagro” ya que a los 2 años quedó abandonada en una de estas zonas, por
el crimen que había cometido el ejército y fue encontrada milagrosamente “por
las Aldeas SOS” y de esa manera logró sobrevivir y hasta hace unos 5 años conoció
a su madre que después de maltratos y sufrimiento localizó a su hijita que le
fue arrebatada hace 36 años.
La
eliminación de la amnistía por la Sala de lo Constitucional está favoreciendo a
las víctimas del conflicto armado que quieren conocer la verdad. A continuación
la parte resolutiva de la Sala de lo Constitucional:
“Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en
nombre de la República de El Salvador, esta Sala Falla:
1. Declárase
inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 1 de la Ley de
Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte que
expresa: “Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas
las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de
delitos…”, porque dicha extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es
contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial –protección
de los derechos fundamentales–, y al derecho a la reparación integral de las víctimas
de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario, pues impide el cumplimiento
de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento,
sanción y reparación integral, y de esa manera viola los arts. 2 inc. 1° y 144
inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
4 del Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos
Armados sin Carácter Internacional.
2. Declárase
inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 4 letra e) de la
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte
que dispone: “La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la
responsabilidad civil”, porque impide la reparación integral de las víctimas,
particularmente el derecho a la indemnización por daños morales reconocido en
los arts. 2 inc. 3° y 144 inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Declárase
inconstitucional por conexión, de un modo general y obligatorio, el art. 6 de
la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte
que deroga el inc. 1° del art. 6 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1992,
porque dicha disposición reproduce el contenido inconstitucional de la parte
final del art. 1 de la Ley de Amnistía de 1993, lo cual implica una vulneración
al derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y a las
obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, cometidos por
ambas partes.
4. Decláranse
inconstitucionales por conexión, de un modo general y obligatorio, los arts. 2,
3, 4, 5 y 7 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de
1993, porque se dirigían a concretizar el alcance de la amnistía que se ha
determinado contraria a la Constitución, y han perdido su sentido por
desaparecer su objeto.
5. Para los efectos de
esta sentencia, se entenderá que: (i) Los hechos que quedan excluidos de la
amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Y dado que las partes en el
conflicto aceptaron como excluidos de la amnistía en los Acuerdos de Paz
(Capítulo I, Fuerza Armada, apartado n° 5, Superación de la Impunidad), y luego
la Asamblea Legislativa consignó también como excluidos, en la Ley de
Reconciliación Nacional de 1992 (art. 6) –al consignar que “no gozarán de esta
gracia los graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980,
cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento
público de la verdad, independientemente del sector al que pertenecieren”–; en
consecuencia, los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del
conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la
Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia,
que pudieran ser imputados a ambas
partes, y que fueran objeto de investigación y
enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales no han
prescrito.
(ii) Tampoco han
prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación,
juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-
I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los
términos y condiciones que establece el art. 244 Cn.
(iii) Las expresiones
invalidadas por ser inconstitucionales han sido expulsadas del ordenamiento
jurídico salvadoreño y no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad
administrativa o judicial, ni invocadas a su favor por ningún particular o
servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias,
procedimientos, procesos o actuaciones relativos a hechos que puedan
calificarse como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos
de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
(iv) No podrá invocarse el
tiempo de vigencia de tales disposiciones para entorpecer, demorar o negar el
ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas
constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia. Ninguna de
esas cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos,
podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación
secundaria relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña.
(v) Cobra vigencia a
partir de la notificación de la presente sentencia, la Ley de Reconciliación Nacional,
aprobada mediante Decreto Legislativo no. 147 del 23-I-1992, en lo que no
contradiga la presente sentencia”.
Continuaremos la próxima semana.
0 Comentarios