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Corte Suprema declara inconstitucional Ley de Amnistía





Durante la guerra en El Salvador que se inició en 1970  con el levantamiento del pueblo que empezó organizando 5 grupos guerrilleros, organizaciones populares y que el objetivo era terminar con la dictadura militar que diariamente reprimía a los salvadoreños, Asesinándolos,desapareciéndolos, y cerrando los espacios en los medios de comunicación.
Desde 1980 hasta 1992 murieron unos 80 mil salvadoreños y la mayoría de ellos fueron asesinados por el ejército nacional, por los escuadrones de la muerte, por la Guardia Nacional, Policía Nacional, por la Policía de Hacienda y por la organización paramilitar (ORDEN).

Al concluir la guerra de 1992,el gobierno de El Salvador dirigido por Alfredo Cristiani de ARENA y la comandancia general Frente Farabundo Martí FMLN , firmaron los Acuerdos de Paz, donde se mencionaba claramente una Ley de Reconciliación Nacional. Pero el gobierno de ARENA bajo la recomendación de los Estados Unidos de manera malvada, ya tenían una ley de Amnistía General, sin el consentimiento del FMLN , la cual fue apoyada y aprobada por los diputados de ARENA y PCN. Esta ley de Amnistía llevaba declaración especial, de proteger al ejército y a los militares que habían participado en masacres de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil.

Durante esa guerra en el Departamento de Usulután, el ejército “masacró” a  miles de campesinos, entre ellos los familiares de una joven que ahora tiene 35 años, a quien vamos a identificar como “Milagro” ya que a los 2 años quedó abandonada en una de estas zonas, por el crimen que había cometido el ejército y fue encontrada milagrosamente “por las Aldeas SOS” y de esa manera logró sobrevivir y hasta hace unos 5 años conoció a su madre que después de maltratos y sufrimiento localizó a su hijita que le fue arrebatada hace 36 años.

La eliminación de la amnistía por la Sala de lo Constitucional está favoreciendo a las víctimas del conflicto armado que quieren conocer la verdad. A continuación la parte resolutiva de la Sala de lo Constitucional:     

“Por tanto,

Con base en las razones expuestas y en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala Falla:
1. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 1 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte que expresa: “Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos…”, porque dicha extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial –protección de los derechos fundamentales–, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, pues impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación integral, y de esa manera viola los arts. 2 inc. 1° y 144 inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4 del Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

2. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 4 letra e) de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte que dispone: “La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad civil”, porque impide la reparación integral de las víctimas, particularmente el derecho a la indemnización por daños morales reconocido en los arts. 2 inc. 3° y 144 inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Declárase inconstitucional por conexión, de un modo general y obligatorio, el art. 6 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en la parte que deroga el inc. 1° del art. 6 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1992, porque dicha disposición reproduce el contenido inconstitucional de la parte final del art. 1 de la Ley de Amnistía de 1993, lo cual implica una vulneración al derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y a las obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho  Internacional Humanitario, cometidos por ambas partes.

4. Decláranse inconstitucionales por conexión, de un modo general y obligatorio, los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, porque se dirigían a concretizar el alcance de la amnistía que se ha determinado contraria a la Constitución, y han perdido su sentido por desaparecer su objeto.

5. Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que: (i) Los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Y dado que las partes en el conflicto aceptaron como excluidos de la amnistía en los Acuerdos de Paz (Capítulo I, Fuerza Armada, apartado n° 5, Superación de la Impunidad), y luego la Asamblea Legislativa consignó también como excluidos, en la Ley de Reconciliación Nacional de 1992 (art. 6) –al consignar que “no gozarán de esta gracia los graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector al que pertenecieren”–; en consecuencia, los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia, que  pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y  enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales no han prescrito.

(ii) Tampoco han prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16- I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el art. 244 Cn.

(iii) Las expresiones invalidadas por ser inconstitucionales han sido expulsadas del ordenamiento jurídico salvadoreño y no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones relativos a hechos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

(iv) No podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia. Ninguna de esas cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña.
(v) Cobra vigencia a partir de la notificación de la presente sentencia, la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo no. 147 del 23-I-1992, en lo que no contradiga la presente sentencia”.
Continuaremos la próxima semana.


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