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Ilegalidad de magistrados de CCR

Asamblea conoció ayer traslado hecho al fiscal Martínez para que emita postura acerca de si nombramientos son inconstitucionales.





Elección. El 1.º de julio de 2014 fue juramentado Jovel Humberto Valiente como presidente de la Corte de Cuentas. Eso le ha valido un recurso en la CSJ.

 

 

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional continúan con el proceso del recurso de inconstitucionalidad de los nombramientos de los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) que fueron elegidos por la Asamblea Legislativa el 1.º de julio de 2014. El congreso conoció ayer en su sesión plenaria un traslado que la sala le confirió al fiscal Luis Martínez para que brinde opinión acerca de la ilegalidad o no de los tres decretos legislativos que contienen la elección de cada uno de los magistrados de la CCR.

La Sala de lo Constitucional se encuentra en el estudio del proceso 3-2015, al cual se encuentran acumulados otros dos procesos de inconstitucionalidad (9-2015 y 22-2015) interpuestos en contra de los nombramientos de los magistrados de la CCR Jovel Humberto Valiente (conocido por Johel Humberto Valiente), como presidente; Raúl Antonio Martínez, como primer magistrado; y Marco Antonio Grande Rivera, como segundo magistrado. La ilegalidad de los nombramientos de estos tres magistrados del ente contralor es pedida por las ciudadanas Elvira Esperanza Grimaldi Portillo, Crissia Meiber López Castro y Lisset Alicia Castro Huezo.

El fundamento constitucional en el que se basan los recursos contra los nombramientos de Valiente, Martínez y Grande es que, supuestamente, contravienen cinco artículos de la Constitución de la República referidos a las funciones de los magistrados y jueces, así como de la misma Corte de Cuentas de la República. Las ciudadanas alegan que, en primer lugar, los magistrados carecen de independencia para ejercer sus funciones, ya que se les vinculan con intereses político partidarios, por lo que no están “sometidos exclusivamente a la Constitución y las leyes”, como lo dicta el artículo 172, inciso tercero, de la Constitución de la República.

Las demandantes consideran también que se contravino el artículo 131 ordinal 19 de la Carta Magna, en la que se establece que una serie de funcionarios (los llamados de segundo grado), entre ellos los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, deben ser elegidos por votación nominal y pública por la Asamblea Legislativa. Asimismo, en las demandas se indica una violación a lo que establece la Constitución en cuanto a la carrera judicial. Por último, se señala que se quebrantó la forma de integrar la Corte de Cuentas, así como, en específico, los atributos que deben tener los magistrados de esta institución: honradez y competencia notorias, como lo ordenan los artículos 196 y 198 de la Constitución.

“Confiérese traslado al fiscal general de la República para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, se pronuncie sobre las pretensiones formuladas en las demandas presentadas por las ciudadanas”, se lee dentro de la resolución que conoció ayer el pleno del Órgano Legislativo.

Por su parte, en el documento se consigna también que los magistrados de la CCR ya enviaron sus informes a la sala en el mes de mayo para ventilar este caso. El magistrado Grande envió su escrito con documentación anexa el 7 de mayo, mientras que Valiente y Martínez lo hicieron al día siguiente, el 8 de mayo. También el congreso envió su informe sobre la elección que hizo.

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