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La Corte de Cuentas despidió a 80 empleados con instrucciones del presidente Rosalío Tóchez


Empleados de la Corte de Cuentas manifestaron su descontento con el Decreto 33 aprobado por el Presidente Rosalío Tóchez mediante el cual,  elimina la prestación de “indemnización universal” -(compensación económica)  según el art. 29 del Reglamento Interno de la Corte de Cuentas- y margina a los empleados pensionados que continúan trabajando y a los empleados mayores de 60 años –que siguen trabajando-. Según voceros de los empleados  de la  Corte de Cuentas, a los 70 empleados despedidos se les dio como fecha para presentar la renuncia  el 2 de Diciembre recién pasado y mediante presiones, el Director de Recursos  Humanos  José  Gilberto Romero Tobar,  y  el Gerente General Milton Jerónimo Rodríguez Pineda, amenazaron constantemente a estos empleados diciéndoles “que renunciaran a sus cargos porque sus contratos de trabajo  serían suspendidos por órdenes del presidente Rosalío Tóchez”. Los 70 empleados despedidos representan a 70 familias que pasaran  una noche de navidad  angustiosa  e insegura para el 2014.

El Decreto 33 es violatorio  de la Constitución de la República y la Asociación Empleados ADECC, presentó una demanda de inconstitucionalidad a la Corte Suprema, donde se pide la suspensión del “acto reclamado” para evitar que otros trabajadores  sean despedidos, incluyendo  a todas las instituciones de gobierno a quienes  se aplicará  el Decreto 33 a partir  del 1 de enero del 2014.

El Presidente Rosalío Tóchez viola la Ley de pensiones  que dice: “Art. 219.- Los asegurados del sistema de pensiones público, que obtengan su pensión de vejez, a partir de la fecha de entrada de operaciones el sistema de ahorro para pensiones, podrán reincorporarse al servicio activo sin perder el disfrute de aquella, pero a partir de su reincorporación no tendrán derecho al reajuste de esa pensión; en el caso de los funcionarios de elección popular y los elegidos por la Asamblea Legislativa podrán obtener su pensión de vejez, sin necesidad de renunciar al cargo para el cual fueron electos. (10)”.

En ningún momento se prohíbe a los pensionados  que gocen de las prestaciones laborales igualmente,  en el caso de los trabajadores  del gobierno, las leyes señalan  que las mujeres a los 55 años de edad y los hombres a los 60 años podrán pensionarse de acuerdo a la ley, en ningún momento, la leyes exigen  que los empleados  tendrán la OBLIGACIÓN de retirarse a esas edades y el mismo gobierno lo reconoce  en esta nota:“ …Que debido  a la publicación del decreto Legislativo 1036 del treinta de mazo de dos mil doce en el Diario Oficial N°  63 tomo 394 de la misma fecha, mediante el cual se  reformaron los artículos 13,16,91,223,223 A,  de la Ley del Sistema  de Ahorro para Pensiones  y en el que establece en el romano II que los empleados mayores de edad  de retiro  es decir mujeres mayores de 55 años de edad y hombres mayores de 60 años que continúen trabajando y que no se hayan  pensionado por  vejez, invalidez total o recibido devolución de saldo será obligatorio seguir  cotizando al Sistema  de Ahorro para Pensiones”.

Estas violaciones a la ley, el presidente Rosalío Tóchez, también viola el art.252 de la Constitución de la República  y que la Sala de lo Constitucional  exige  a la Asamblea Legislativa  el respeto a la Indemnización Universal: “…Falla: 1. Declárase de un modo general y obligatorio que existe la inconstitucionalidad por omisión total alegada por los demandantes, por haber diferido la Asamblea Legislativa el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 252 de la Constitución, en relación con el art. 38 ord. 12° de la misma, y no haber emitido la ley que determine las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar una prestación económica a los trabajadores permanentes que renuncien a su trabajo.

En consecuencia, la Asamblea Legislativa deberá emitir, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, la ley por la que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por renuncia voluntaria de los trabajadores permanentes. Para ello, debe tener presente lo determinado en esta sentencia”.

El Diputado del FMLN  José Dennis Córdova Elizondo  de la Comisión de Trabajo de la Asamblea, dijo  que ya se decidió el 15% hasta 2 salarios mínimos de indemnización para los empleados de la empresa privada. Explicó que para los empleados públicos se decide esta semana e igualmente los empleados municipales, quienes de acuerdo a la ley podrán renunciar voluntariamente y serán indemnizados de acuerdo a la constitución, ya que la Sala de lo Constitucional le dio un plazo a la Asamblea Legislativa  hasta el 31 de diciembre del presente año.

En el caso de la amenaza del presidente Rosalío Tóchez de no renovar el contrato de trabajo para el próximo año, ya la Sala de lo Constitucional –en diciembre del año pasado- declaró ilegal un despido por contrato  en la Fiscalía General: “ …POR TANTO: con base en las razones expuestas y a lo prescrito en los arts. 11, 12, 18 y 219 de la Constitución, así como en los arts. 32, 33, 34 y 35 de la L.Pr.Cn., en nombre de la República, esta Sala FALLA: (a) Declárase que ha lugar el amparo solicitado por el señor Carlos José Hurtado Flores, en contra del Fiscal General de la República, por existir vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, de audiencia, defensa y petición; (b)Ordénese la restitución al cargo o empleo que desempeñaba el demandante, o a otro de igual categoría y clase; (c) Páguese al demandante una cantidad pecuniaria equivalente a los salarios caídos, tomando como parámetro para su cálculo el art. 61 inc. 4° de la Ley de Servicio Civil; (d)”

El Movimiento de Empleados de la Corte de Cuentas piden a la Sala de lo Constitucional aceptar la demanda de ADECC y suspender el “acto reclamado” sobre el decreto 33, para evitar  que el presidente de la Corte de  Cuentas  Rosalío Tóchez continúe despidiendo a los empleados de esa institución.

¿Quién dijo miedo  al Don Rosalío Tóchez?

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