Empleados de la Corte de
Cuentas manifestaron su descontento con el Decreto 33 aprobado por el
Presidente Rosalío Tóchez mediante el cual, elimina la prestación de “indemnización
universal” -(compensación económica)
según el art. 29 del Reglamento Interno de la Corte de Cuentas- y
margina a los empleados pensionados que continúan trabajando y a los empleados
mayores de 60 años –que siguen trabajando-. Según voceros de los empleados de la
Corte de Cuentas, a los 70 empleados despedidos se les dio como fecha
para presentar la renuncia el 2 de Diciembre
recién pasado y mediante presiones, el Director de Recursos Humanos José Gilberto Romero Tobar, y el
Gerente General Milton Jerónimo Rodríguez Pineda, amenazaron constantemente a
estos empleados diciéndoles “que renunciaran a sus cargos porque sus contratos
de trabajo serían suspendidos por órdenes
del presidente Rosalío Tóchez”. Los 70 empleados despedidos representan a 70
familias que pasaran una noche de
navidad angustiosa e insegura para el 2014.
El Decreto 33 es violatorio de la Constitución de la República y la
Asociación Empleados ADECC, presentó una demanda de inconstitucionalidad a la Corte Suprema, donde se pide la
suspensión del “acto reclamado” para evitar que otros trabajadores sean despedidos, incluyendo a todas las instituciones de gobierno a
quienes se aplicará el Decreto 33 a partir del 1 de enero del 2014.
El Presidente Rosalío Tóchez viola la Ley de
pensiones que dice: “Art. 219.- Los
asegurados del sistema de pensiones público, que obtengan su pensión de vejez,
a partir de la fecha de entrada de operaciones el sistema de ahorro para
pensiones, podrán reincorporarse al servicio activo sin perder el disfrute de
aquella, pero a partir de su reincorporación no tendrán derecho al reajuste de
esa pensión; en el caso de los funcionarios de elección popular y los elegidos
por la Asamblea Legislativa podrán obtener su pensión de vejez, sin necesidad
de renunciar al cargo para el cual fueron electos. (10)”.
En ningún momento se prohíbe a los
pensionados que gocen de las
prestaciones laborales igualmente, en el
caso de los trabajadores del gobierno,
las leyes señalan que las mujeres a los
55 años de edad y los hombres a los 60 años podrán pensionarse de acuerdo a la
ley, en ningún momento, la leyes exigen
que los empleados tendrán la
OBLIGACIÓN de retirarse a esas edades y el mismo gobierno lo reconoce en esta nota:“ …Que debido a la publicación del decreto Legislativo 1036
del treinta de mazo de dos mil doce en el Diario Oficial N° 63 tomo 394 de la misma fecha, mediante el
cual se reformaron los artículos
13,16,91,223,223 A, de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones y en el que establece en el romano II que los
empleados mayores de edad de retiro es decir mujeres mayores de 55 años de edad y
hombres mayores de 60 años que continúen trabajando y que no se hayan
pensionado por vejez, invalidez
total o recibido devolución de saldo será obligatorio seguir cotizando al Sistema de Ahorro para Pensiones”.
Estas violaciones a la ley, el presidente
Rosalío Tóchez, también viola el art.252 de la Constitución de la
República y que la Sala de lo Constitucional
exige
a la Asamblea Legislativa el
respeto a la Indemnización Universal: “…Falla: 1. Declárase de un modo general
y obligatorio que existe la inconstitucionalidad por omisión total alegada por
los demandantes, por haber diferido la Asamblea Legislativa el cumplimiento del
mandato constitucional contenido en el art. 252 de la Constitución, en relación
con el art. 38 ord. 12° de la misma, y no haber emitido la ley que determine
las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar una
prestación económica a los trabajadores permanentes que renuncien a su trabajo.
En consecuencia, la Asamblea Legislativa
deberá emitir, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, la ley por la
que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las condiciones de
ejercicio del derecho a la indemnización por renuncia voluntaria de los
trabajadores permanentes. Para ello, debe tener presente lo determinado en esta
sentencia”.
El Diputado del FMLN José Dennis Córdova Elizondo de la Comisión de Trabajo de la Asamblea,
dijo que ya se decidió el 15% hasta 2
salarios mínimos de indemnización para los empleados de la empresa privada.
Explicó que para los empleados públicos se decide esta semana e igualmente los
empleados municipales, quienes de acuerdo a la ley podrán renunciar
voluntariamente y serán indemnizados de
acuerdo a la constitución, ya que la Sala de lo Constitucional le dio un plazo
a la Asamblea Legislativa hasta el 31 de
diciembre del presente año.
En el caso de la amenaza del presidente
Rosalío Tóchez de no renovar el contrato de trabajo para el próximo año, ya la
Sala de lo Constitucional –en diciembre del año pasado- declaró ilegal un
despido por contrato en la Fiscalía
General: “ …POR TANTO: con base en las razones expuestas y a lo prescrito en
los arts. 11, 12, 18 y 219 de la Constitución, así como en los arts.
32, 33, 34 y 35 de la L.Pr.Cn., en nombre de la República, esta Sala FALLA: (a)
Declárase que ha lugar el amparo solicitado por el señor Carlos José Hurtado Flores,
en contra del Fiscal General de la República, por existir vulneración de sus
derechos fundamentales a la estabilidad laboral, de audiencia, defensa y petición;
(b)Ordénese la restitución al cargo o empleo que desempeñaba el demandante, o a
otro de igual categoría y clase; (c) Páguese al demandante una cantidad pecuniaria
equivalente a los salarios caídos, tomando como parámetro para su cálculo el
art. 61 inc. 4° de la Ley de Servicio Civil; (d)”
El Movimiento de Empleados de la Corte de
Cuentas piden a la Sala de lo Constitucional aceptar la demanda de ADECC y
suspender el “acto reclamado” sobre el decreto 33, para evitar que el presidente de la Corte de Cuentas
Rosalío Tóchez continúe despidiendo a los empleados de esa institución.
¿Quién dijo miedo al Don Rosalío Tóchez?
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