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ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORTE DE CUENTAS EXIGEN DECLARAR INCONSTITUCIONAL DECRETO 33


    (Por René Hurtado)

La Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas (ADECC), de acuerdo a un comunicado, presentó ante la honorable Sala de lo Constitucional, un recurso solicitando la inconstitucionalidad al “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO”.

En este se solicita, se declare de forma general y obligatoria la Inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 inc. 2º y 3º, 11 inc. 5º, del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 33, emitido por la CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA (CCR), publicado en el Diario Oficial Nº 184, Tomo Nº 401, del 4 de octubre de 2013.

 ¿Qué tratan estos artículos?

Artículo 1.-
 “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que servirán de base para regular el pago de compensaciones en concepto de retiro voluntario de los servidores públicos de las instituciones y organismo sujetos a control de la Corte,…” Esto invade la competencia normativa de la Asamblea Legislativa ya que vía legal pretende regular los beneficiarios del pago de la compensación de los empleados en todo el Estado; La Corte de Cuentas sólo tiene competencia para dictar reglamentos sobre fiscalización de la Hacienda Pública y materias relacionadas.
Artículo 2.-

Inciso 2º”...De igual manera, no tendrán derecho a dicha compensación el personal que se encuentre pensionado o jubilado…”
Artículo 11.- Inciso 5º. “No tendrán derecho al pago por retiro voluntario, aquellos servidores que cumpliendo la edad requerida por las leyes pertinentes a pensionarse o jubilarse, continúen laborando en las instituciones Públicas”.

Estos incisos violan el derecho de los adultos mayores  empleados mayores en edad de jubilación y los que tengan la edad correspondiente para hacerlo y sigan trabajando, aquí Corte de Cuentas de la República, entra a regular materias que corresponden al legislativo, pues establece exclusión de los mencionados sujetos para que pueden acogerse al pago por retiro voluntario, obviando que eso es materia de ley. Por lo que se considera este Reglamento, excede la potestad reglamentaria con que cuenta la Corte de Cuentas de la República, ejerciendo éste facultades más allá de las previstas por la Constitución y la ley y por no observar el principio de reserva de ley para regular el retiro de los empleados y funcionarios públicos.

“También refleja los vestigios del autoritarismo del pasado, que algunos, que por desgracia han sido designados funcionarios, hacen gala de ello y quieren manejar las instituciones del Estado como si fueran sus fincas, y a los empleados y profesionales como mozos; sin pensar que quienes sustentan este anacronismo son piezas de museo y tienen los días contados”.

Los empleados de la Corte de Cuentas esperan que la Sala de lo Constitucional  ordene la suspensión del “Acto Reclamado”, ya que el Decreto 33 entra en vigencia el 1 de enero de 2014 y exige a pensionados y mayores de 60 años, que deben renunciar  antes del 31 de diciembre del presente año para lograr la “indemnización universal” a la que tienen derecho y que ilegalmente, el presidente Tóchez sigue amenazando a los trabajadores.




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