(Por René Hurtado)
La Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas (ADECC), de acuerdo a un
comunicado, presentó ante la honorable Sala de lo Constitucional, un recurso solicitando
la inconstitucionalidad al “REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO EN
LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO”.
En este se solicita, se declare
de forma general y obligatoria la Inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 inc. 2º y 3º, 11 inc. 5º,
del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 33, emitido
por la CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
(CCR), publicado en el Diario Oficial Nº 184, Tomo Nº 401, del 4 de octubre
de 2013.
¿Qué tratan estos artículos?
Artículo 1.-
“El
presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que
servirán de base para regular el pago de compensaciones en concepto de retiro
voluntario de los servidores públicos de las instituciones y organismo sujetos
a control de la Corte,…” Esto
invade la competencia normativa de la Asamblea Legislativa ya que vía legal
pretende regular los beneficiarios del pago de la compensación de los empleados
en todo el Estado; La Corte de Cuentas sólo tiene competencia para dictar
reglamentos sobre fiscalización de la Hacienda Pública y materias relacionadas.
Artículo 2.-
Inciso 2º”...De igual manera, no tendrán derecho a dicha compensación el personal
que se encuentre pensionado o jubilado…”
Artículo 11.- Inciso 5º. “No tendrán derecho al pago por retiro voluntario,
aquellos servidores que cumpliendo la edad requerida por las leyes pertinentes
a pensionarse o jubilarse, continúen laborando en las instituciones Públicas”.
Estos incisos
violan el derecho de los adultos mayores
empleados mayores en edad de jubilación y los que tengan la edad
correspondiente para hacerlo y sigan trabajando, aquí Corte de Cuentas de la
República, entra a regular materias que corresponden al legislativo, pues
establece exclusión de los mencionados sujetos para que
pueden acogerse al pago por retiro voluntario, obviando que eso es materia de
ley. Por lo que se considera este Reglamento, excede la potestad reglamentaria
con que cuenta la Corte de Cuentas de la República, ejerciendo éste facultades
más allá de las previstas por la Constitución y la ley y por no observar el
principio de reserva de ley para regular el retiro de los empleados y
funcionarios públicos.
“También
refleja los vestigios del autoritarismo del pasado, que algunos, que por
desgracia han sido designados funcionarios, hacen gala de ello y quieren
manejar las instituciones del Estado como si fueran sus fincas, y a los
empleados y profesionales como mozos; sin pensar que quienes sustentan este
anacronismo son piezas de museo y tienen los días contados”.
Los
empleados de la Corte de Cuentas esperan que la Sala de lo Constitucional ordene la suspensión del “Acto Reclamado”, ya
que el Decreto 33 entra en vigencia el 1
de enero de 2014 y exige a pensionados y mayores de 60 años, que deben
renunciar antes del 31 de diciembre del
presente año para lograr la “indemnización universal” a la que tienen derecho y
que ilegalmente, el presidente Tóchez sigue amenazando a los trabajadores.
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