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Recientemente, la Honorable Sala de Lo Constitucional, admitió  una demanda de inconstitucionalidad   de la Ley de Amnistía  dentro de la cual  se protege  y se encubre  a los criminales de guerra  responsables  de las masacres  de campesinos durante la guerra, especialmente,  realizados por el ejército salvadoreño y las criminales  brigadas de “reacción inmediata BIRI”  preparadas  por el gobierno de los Estados Unidos  para profundizar  el exterminio  de los salvadoreños  residentes en áreas rurales, donde estas brigadas  como el batallón Atlácatl  masacraron  a miles de salvadoreños, por ejemplo en el rio El sumpul, mozote,la Cayetana, cantón Tres Calles, la masacre de los sacerdotes jesuitas, el asesinato de  Oscar Arnulfo Romero y que hasta la fecha los responsables gozan de impunidad  debido  a esta inconstitucional  de la  ley de amnistía.
“Resumen de la Sentencia en el Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS |*|

CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012

El 25 de octubre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por las violaciones de derechos humanos perpetradas por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres cometidas del 11 al 13 de diciembre de 1981 en el caserío el Mozote, el cantón la Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, así como en el cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, del Departamento de Morazán. Asimismo, la Corte Interamericana determinó que la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y su posterior aplicación en el presente caso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera es contraria a la letra y espíritu de los Acuerdos de Paz, lo cual leído a la luz de la Convención Americana se refleja en una grave afectación de la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos referidas a las masacres de El Mozote y lugares aledaños.”

Hace 20 años  en 1993, a iniciativa  del expresidente Alfredo Cristiani  y los diputados del PCN y ARENA, a escondidas de la opinión pública   y de los salvadoreños — y en un “madrugón “ de la Asamblea dominada por ARENA y el PCN —se aprobó ésta  Ley de amnistía que sigue protegiendo a civiles y militares responsables de estos crímenes de  lesa humanidad.

A continuación parte  del decreto  que  contiene  7 artículos  y que fue aprobado por  los diputados del partido ARENA  y del partido de Concialiacion Nacional PCN :“…POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Rafael Machuca Zelaya, Rafael Antonio Morán Orellana, Carlos Remberto González, José Roque Calles Amaya, Marcos Alfredo Valladares, Carlos René Calderón y Julio Angel Sorto,
DECRETA la siguiente:

LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ

Artículo 1.- Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos  antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479  del mismo Código, y los cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para  ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación o ideología política.
Artículo 3.- No gozarán de la gracia de amnistía:

a) Los que individual o colectivamente hubiesen participado en la comisión de los delitos tipificados en el inciso segundo del artículo 400 del Código Penal, cuando éstos lo fuesen con ánimo de lucro, encontrándose cumpliendo o no penas de prisión por tales hechos; y
b) Los que individual o colectivamente hubieren participado en la comisión de delitos de secuestro y extorsión tipificados en los artículos 220 y 257 del Código Penal y los comprendidos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ya sea que contra ellos se haya iniciado o no procedimiento o se encontraren  cumpliendo penas de prisión por cualquiera de estos delitos, sean o no conexos con delitos políticos.”

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.”

Este tema de inconstitucionalidad de la Ley de  Amnistía, lo continuaremos la próxima semana y hablaremos de las masacres cometidas por el ejército. Conoceremos  de los casos investigados por la Comisión de la Verdad  donde se involucra  a militares  y a jefes guerrilleros como Joaquín Villalobos, acusados  de varias masacres. La Ley de Amnistía patrocinada por ARENA es inconstitucional.
Quién dijo miedo a los criminales de guerra.


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1 Comentarios

  1. Hay crimenes que fueron evidentes y por lo consiguiente condenables. Todas las masacres, asesinatos y desapariciones no tuvieron razon de ser y deben ser castigadas. Pero hay crimenes que nadie vio. Crimenes que se cometieron tras bastidores y son igual o peor de graves. Hoy se publica en un periodico local en El Salvador, que la señora Nidia diaz, va a asistir a Roma a la canonizacion de Monseñor Romero. Es interesante como este tipo de personas aun "rondan" la vida politica de El Salvador. Por favor alguien le pregunte a esta señora sobre la Sucesion Hernandez Barahona y las Haciendas El Salto y Socorro Barillas. Esta señora junto con El "Diputadillo de Quinta" Jose Roque Calles Amaya y el ex Presidente de la Asamblea Legislativa Roberto Angulo, les robaron con engaños las tierras arriba mencionadas a sus legitimos dueños. Las pruebas? Se promovio un juicio de nulidad en el registro el cual logicamente NUNCA prospero, dada la "influencia" de estos nefastos personajes. Y la justicia? Como SIEMPRE "brilla" por su ausencia.

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