Recientemente,
la Honorable Sala de Lo Constitucional, admitió
una demanda de inconstitucionalidad
de la Ley de Amnistía dentro de
la cual se protege y se encubre
a los criminales de guerra
responsables de las masacres de campesinos durante la guerra,
especialmente, realizados por el
ejército salvadoreño y las criminales
brigadas de “reacción inmediata BIRI”
preparadas por el gobierno de los
Estados Unidos para profundizar el exterminio
de los salvadoreños residentes en
áreas rurales, donde estas brigadas como
el batallón Atlácatl masacraron a miles de salvadoreños, por ejemplo en el
rio El sumpul, mozote,la Cayetana, cantón Tres Calles, la masacre de los
sacerdotes jesuitas, el asesinato de
Oscar Arnulfo Romero y que hasta la fecha los responsables gozan de
impunidad debido a esta inconstitucional de la
ley de amnistía.
“Resumen de
la Sentencia en el Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El
Salvador
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS |*|
CASO
MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR
RESUMEN
OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE LA SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE
2012
El 25 de
octubre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
"la Corte Interamericana", "la Corte" o "el
Tribunal") emitió una Sentencia, mediante la cual declaró responsable
internacionalmente a la República de El Salvador por las violaciones de
derechos humanos perpetradas por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres
cometidas del 11 al 13 de diciembre de 1981 en el caserío el Mozote, el cantón
la Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, así como en el
cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, del Departamento de Morazán.
Asimismo, la Corte Interamericana determinó que la aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador de la Ley de Amnistía
General para la Consolidación de la Paz y su posterior aplicación en el
presente caso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera es contraria a la letra y espíritu de los Acuerdos de Paz, lo
cual leído a la luz de la Convención Americana se refleja en una grave
afectación de la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar
las graves violaciones de derechos humanos referidas a las masacres de El
Mozote y lugares aledaños.”
Hace 20
años en 1993, a iniciativa del expresidente Alfredo Cristiani y los diputados del PCN y ARENA, a escondidas
de la opinión pública y de los
salvadoreños — y en un “madrugón “ de la Asamblea dominada por ARENA y el PCN
—se aprobó ésta Ley de amnistía que
sigue protegiendo a civiles y militares responsables de estos crímenes de lesa humanidad.
A
continuación parte del decreto que
contiene 7 artículos y que fue aprobado por los diputados del partido ARENA y del partido de Concialiacion Nacional PCN
:“…POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto
Angulo Samayoa, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Rafael Machuca Zelaya, Rafael
Antonio Morán Orellana, Carlos Remberto González, José Roque Calles Amaya,
Marcos Alfredo Valladares, Carlos René Calderón y Julio Angel Sorto,
DECRETA la
siguiente:
LEY DE
AMNISTIA GENERAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ
Artículo 1.-
Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las
personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos
políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un
número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil
novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado
sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos,
concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como
autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se
extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de
Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de
fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el
Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.
Artículo 2.-
Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151
del Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los
comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo
o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la condición,
militancia, filiación o ideología política.
Artículo 3.-
No gozarán de la gracia de amnistía:
a) Los que
individual o colectivamente hubiesen participado en la comisión de los delitos
tipificados en el inciso segundo del artículo 400 del Código Penal, cuando
éstos lo fuesen con ánimo de lucro, encontrándose cumpliendo o no penas de
prisión por tales hechos; y
b) Los que
individual o colectivamente hubieren participado en la comisión de delitos de
secuestro y extorsión tipificados en los artículos 220 y 257 del Código Penal y
los comprendidos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, ya sea que contra ellos se haya iniciado o no procedimiento o se
encontraren cumpliendo penas de prisión
por cualquiera de estos delitos, sean o no conexos con delitos políticos.”
DADO EN EL
SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres.”
Este tema de
inconstitucionalidad de la Ley de
Amnistía, lo continuaremos la próxima semana y hablaremos de las
masacres cometidas por el ejército. Conoceremos
de los casos investigados por la Comisión de la Verdad donde se involucra a militares
y a jefes guerrilleros como Joaquín Villalobos, acusados de varias masacres. La Ley de Amnistía
patrocinada por ARENA es inconstitucional.
Quién dijo
miedo a los criminales de guerra.
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2 Comentarios
como puedo saber que entendía el código de esa época por delito político en el articulo 151?
ResponderEliminaro mejor dicho, el código que vigente cuando se expidió dicha ley de amnistía, ¿cual era? pd: soy colombiana, necesito saber esto para efectos de una investigación. Gracias
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