"1. Decláranse inaplicables por inconstitucionales las
resoluciones de admisión de 7-VIII-2013, pronunciadas por la Sala de lo Contencioso
Administrativo en los procesos 328-2013, 344-2013 y 345-2013, por vulnerar la independencia judicial –art.
172 Cn.– mediante una avocación prohibida por el art. 17 Cn., así como por atentar
contra la estructuración competencial de esta Sala, determinada por los arts. 172, 174 y
183 Cn.
En consecuencia, y como efecto de la presente resolución de
inaplicación, todas las actuaciones procesales que se emitan en los procesos contencioso
administrativos 328-2013, 344-2013 y 345-2013, a partir de la inaplicabilidad de los
autos de admisión,carecerán de valor jurídico constitucional y no tendrán ninguna
incidencia en el regular funcionamiento de la jurisdicción constitucional, específicamente
en la tramitación de los presentes procesos de inconstitucionalidad.
2. Notifíquese a las partes y a la Sala de lo
Contencioso Administrativo, para su
conocimiento.
3. Notifíquesele al Fiscal General de la República el auto de fecha
24-VII-2013,
para que conteste el traslado ordenado por el art. 8 de la L. Pr.
Cn."
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