En resolución emitida la tarde de hoy, la Sala de lo Constitucional
declaró que la elección que los
profesionales Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y
Rony Huezo Serrano como Presidente y
Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, que la Asamblea Legislativa realizó en la madrugada
del día 27 de junio, no producen efecto jurídico constitucional alguno, ni
tampoco producirán efectos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales
que ellos hayan emitido a partir de tal fecha.
La Sala aclara que los abogados Sánchez Trejo y Bernal
Granados dejaron de ser Magistrados de la CCR a partir del 21 de marzo; por
ello, carece de sentido que renuncien al cargo de Magistrados de la referida
institución, y se señala que dicha situación pudiera comprometer la “competencia
notoria” que según la Asamblea Legislativa concurre en los profesionales mencionados.
También, al conocerse que ellos han continuado ejerciendo el cargo “de facto”,
se remite a la Fiscalía General de la República la resolución aprobada.
En relación a la elección del abogado Rony Huezo Serrano, se
establece que el candidato no fue sometido al procedimiento especial para la
elección, pues no aparece que haya sido evaluado por la Comisión Política o por
alguna Subcomisión, ni que en su postulación se hayan observado los principios
democrático, de transparencia y publicidad. Tampoco se recibió el informe con
el cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos de honradez y competencia
notorias exigidos por la Constitución; lo único que constan son las
valoraciones personales del candidato, hechas por los Diputados proponentes de
la pieza de correspondencia que se aprobó sin dictamen de Comisión.
Por último, ante la negativa de la Asamblea Legislativa de darse
por notificada sino hasta que las resoluciones se acepten en el Pleno, la Sala señala
que la Asamblea –como autoridad demandada en el proceso– no se encuentra en
condición de decidir cuándo se vuelven operativas las notificaciones del tribunal. Por tanto la
notificación que se le hizo a la Asamblea Legislativa a las 14:58 del jueves
pasado se tiene por realizada desde que el personal de la Secretaría de la Sala
se personó en la Gerencia de Operaciones Legislativas de dicho Órgano,
situación que implica que el plazo para presentar el informe venció a las 14:58
de este día, sin que el mismo haya sido rendido.
Esta situación hizo que el plazo conferido precluyera y por
ello se emite hoy la resolución.
En su fallo, la Sala ordena que se cumpla a la brevedad
posible la sentencia de inconstitucionalidad emitida el 23 de enero del
presente año, en el que se elijan a las personas idóneas para garantizar el
normal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República. La resolución fue
firmada por los Magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco
y Rodolfo González.
Viernes 28 de junio de 2013.
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