Breaking News

Sala declara que elección de Magistrados de la Corte de Cuentas no produce efecto jurídico constitucional



En resolución emitida la tarde de hoy, la Sala de lo Constitucional declaró que la elección  que los profesionales Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y Rony  Huezo Serrano como Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, que la  Asamblea Legislativa realizó en la madrugada del día 27 de junio, no producen efecto jurídico constitucional alguno, ni tampoco producirán efectos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que ellos hayan emitido a partir de tal fecha.

La Sala aclara que los abogados Sánchez Trejo y Bernal Granados dejaron de ser Magistrados de la CCR a partir del 21 de marzo; por ello, carece de sentido que renuncien al cargo de Magistrados de la referida institución, y se señala que dicha situación pudiera comprometer la “competencia notoria” que según la Asamblea Legislativa concurre en los profesionales mencionados. También, al conocerse que ellos han continuado ejerciendo el cargo “de facto”, se remite a la Fiscalía General de la República la resolución aprobada.

En relación a la elección del abogado Rony Huezo Serrano, se establece que el candidato no fue sometido al procedimiento especial para la elección, pues no aparece que haya sido evaluado por la Comisión Política o por alguna Subcomisión, ni que en su postulación se hayan observado los principios democrático, de transparencia y publicidad. Tampoco se recibió el informe con el cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos de honradez y competencia notorias exigidos por la Constitución; lo único que constan son las valoraciones personales del candidato, hechas por los Diputados proponentes de la pieza de correspondencia que se aprobó sin dictamen de Comisión.

Por último, ante la negativa de la Asamblea Legislativa de darse por notificada sino hasta que las resoluciones se acepten en el Pleno, la Sala señala que la Asamblea –como autoridad demandada en el proceso– no se encuentra en condición de decidir cuándo se vuelven operativas las  notificaciones del tribunal. Por tanto la notificación que se le hizo a la Asamblea Legislativa a las 14:58 del jueves pasado se tiene por realizada desde que el personal de la Secretaría de la Sala se personó en la Gerencia de Operaciones Legislativas de dicho Órgano, situación que implica que el plazo para presentar el informe venció a las 14:58 de este día, sin que el mismo haya sido rendido.

Esta situación hizo que el plazo conferido precluyera y por ello se emite hoy la resolución.

En su fallo, la Sala ordena que se cumpla a la brevedad posible la sentencia de inconstitucionalidad emitida el 23 de enero del presente año, en el que se elijan a las personas idóneas para garantizar el normal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República. La resolución fue firmada por los Magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Viernes 28 de junio de 2013.

Publicar un comentario

0 Comentarios