Desde hace
varios años, los partidos ARENA,PCN,y PDC manipulan las leyes en la Asamblea
legislativa y se han apoderado de la Corte de Cuentas y Corte Suprema.
En la
actualidad, la asamblea sigue el mismo camino, en el caso de los elegidos para
cargos públicos ¿Qué podemos hacer?
“El Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN, ante el comunicado, por medio
del cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expresa,
queda por no cumplida la sentencia 49-2011, declarando así como no válida la elección realizada por la Asamblea
Legislativa el 20 de marzo del corriente año de los licenciados Gregorio
Sánchez Trejo, al cargo de Presidente de la Corte de Cuentas de la República,de
Javier Bernal y Silvia Aguilar Zepeda como Magistrados de la misma
institución;expresa:
I. Hacemos un reconocimiento de respeto a las
personas antes mencionadas que han sido electos por la Asamblea Legislativa
como Magistrados para la conducción de la Corte de Cuentas de la República en
tanto que creemos que gozan de los méritos suficientes y llenan los requisitos
establecidos en la Constitución de la República, para asumir esas
responsabilidades
II. Lamentamos que la Sala de lo Constitucional
haya emitido un pronunciamiento desconociendo una vez más la legalidad y la
legitimidad de la decisión tomada por la Asamblea Legislativa y al mismo tiempo
vetando a estos profesionales para ejercer esa función, porque consideran que
no está demostrada su honradez y competencia notoria.
III. No obstante esta extralimitación de la
Sala de lo Constitucional, el FMLN expresa una vez más su disposición a buscar
una solución dentro del marco del respeto ala institucionalidad, en aras de
garantizar la estabilidad política y jurídica del país, el respeto a la independencia de las
instituciones del estado y a los preceptos constitucionales.
Comisión
Política FMLN
San
Salvador, 22 de Marzo de 2013”
A
continuación un análisis de esta
situación con abogados:
Algunas
consideraciones sobre la resolución de seguimiento de la sentencia de la Corte
de Cuentas
Competencia
de la sala.
La sala
tiene la competencia de darle seguimiento al cumplimiento de las sentencias de
inconstitucionalidad que emite.
El mandato
constitucional de la sala es el de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en
materia constitucional, al igual que todos los jueces del país en su materia.
(art. 172 cn.)
La sala le
da seguimiento al cumplimiento de sus sentencias en otros casos, en los 3
procesos que conoce.Determina mediante una resolución si se ha cumplido o no la
sentencia con los efectos correspondientes en cada caso. Si se ha cumplido se
archiva el caso.Hay varios precedentes que se pueden citar. Resoluciones de la
sala de marzo,2013.
Estas
resoluciones son facultades de la sala que se desprenden del mismo mandato
constitucional de “hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional.” Es
decir, hacer cumplir la sentencia emitida en enero.
En el
presente caso no se está enjuiciando a los magistrados ni sus conductas, sino
el procedimiento de la Asamblea Legislativa.
Resoluciones
de la sala.
Las dos
resoluciones de la sala de marzo del presente año, fueron firmadas por 4
magistrados, votos que se requieren en los
procesos de inconstitucionalidad. Se dan en el marco del seguimiento de
la sentencia.
La primera
el día lunes 18 de marzo mediante la cual se pedía un informe urgente sobre la
forma en que iba a cumplir la sentencia, recordándoles los parámetros,
consideraciones y fallos de la sentencia, dado que el plazo otorgado estaba por
vencerse.
La segunda
resolución se firmó en sesión de sala celebrada el día jueves 21 de marzo, un
día después de conocerse la más reciente elección de la Corte de Cuentas
Las dos
resoluciones son de seguimiento de la sentencia de 23 de enero de 2013, no
constituyen una nueva sentencia.
No era
obligatorio para la sala esperar una nueva demanda de inconstitucionalidad e
instruir un nuevo proceso,porque el acto de la elección más reciente se daba en
el marco del seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
No es, por
lo tanto, un nuevo acto desligado de la primera elección, porque se da en
cumplimiento de la sentencia.
La última
elección, para la sala,no se ajustó a los parámetros y decisiones de la
sentencia. Por ello, se declaró que no se ha cumplido la sentencia, y que no
podía producir efecto jurídico constitucional alguno. No se trata por ende, de
una destitución de magistrados.
La sala no
está destituyendo a nadie. El efecto de la sentencia es el que trae consigo que
los magistrados no puedan ejercer el cargo porque la elección está viciada, y
la sentencia no está cumplida.
Seguimiento
de la sentencia.
Los
magistrados que firmaron la sentencia son los que están obligados a darle
seguimiento a su cumplimiento y no los que están en contra.
El
magistrado presidente votó en contra en la sentencia de enero, por lo tanto
estaba excluido de la responsabilidad de darle seguimiento al cumplimiento de
la sentencia, por lo que no era obligatorio convocarlo para discutir en sala la
resolución de seguimiento. Por lo tanto, el hecho que el no haya convocado a
sala no invalida la sesión ni las resoluciones adoptadas por la mayoría.
La sesión de
sala de seguimiento de la sentencia se celebró un día después de que se conoció
notoriamente la forma en la que la Asamblea legislativa pretendía darle
cumplimiento a la sentencia.
Para emitir
la resolución, la sala no tenía que esperar la publicación en el diario oficial
porque no se trata de una disposición o cuerpo legal, sino de un acto concreto
que no requiere de la publicación para su validez, se concretiza con la
elección y juramentación.
La sala
aplicó supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil para dar por
conocida notoriamente la elección por su difusión pública en la misma TV de la
misma asamblea.
La sentencia,
al firmarse por lo menos por 4 magistrados, no se archiva, sino que a partir de
ese momento se inicia el proceso de verificación de su cumplimiento y hasta
entonces se archiva cuando la sala la da por cumplida mediante resolución
posterior.
La sala no
excede sus funciones procedimentales al emitir este tipo de resoluciones. Las
resoluciones tienen,por tanto, validez jurídica.
Derechos
políticos de los afiliados a partidos.
La sala no
ha declarado que los ciudadanos afiliados a partidos políticos no tengan derecho de acceso a cargos públicos, tal
como lo reconoce el art. 72 de la
constitución.
Por regla
general, todos los afiliados a partidos pueden optar a cargos públicos, salvo
en aquellos pocos casos en los que la función del cargo exija independencia
funcional, tal como se exige a todos los jueces de la república y a los
magistrados de la Corte de Cuentas, por la naturaleza jurisdiccional del cargo
que desempeñan.
La sala lo
que ha fallado se refiere únicamente a los partidarios o dirigentes que quieran
optar al cargo de magistrado de la corte de cuentas y no respecto de todos los
cargos públicos.
El derecho a
optar a cargos públicos se ve limitado para aquellos que militan o dirigen
partidos políticos y quieran optar a cualquier judicatura del país, a fin de
garantizar con ello la independencia del órgano a constituir como lo es en este
caso la corte de cuentas.
La función
que ejercen los órganos de control del estado exigen independencia de sus
miembros.
No es
imprescindible que exista una prohibición expresa en la constitución relativa a
que los magistrados de la corte de cuentas no pueden estar afiliados a partidos
o ser miembros de dirección de los mismos, ya que por la naturaleza mismas del
cargo y de las funciones de la corte de cuentas, la militancia o dirección
partidaria es incompatible con dichas funciones.
Por esta
misma razón tampoco los jueces de la república pueden hacer política
partidista. Los magistrados de la corte de cuenta también son jueces.
La
constitución no dispone expresamente de una prohibición para los jueces del
país, pero no por ello se entiende que tienen permitido participar en política
partidista.
Hay quienes
sostienen que lo que no está prohibido en la ley está permitido, invocando el
art. 8 cn., principio de libertad que se aplica solo a los particulares y no a
los funcionarios del estado. A estos se les aplica el art. 86 cn. Último
inciso, mediante el cual los funcionarios solo tienen las facultades que les
reconoce expresamente laley.
Función
jurisdiccional
La Corte de Cuentas es independiente. (art. 195 cn.) Ejerce jurisdicción. Los magistrados forman parte de la cámara de segunda instancia con funciones de jueces de cuentas.
La Corte de
Cuentas tiene como mandato: fiscalizar
la hacienda pública y la ejecución del presupuesto de la nación; vigilar los ingresos y gastos del estado, por
todos los funcionarios públicos. Art. 195 cn.
Tiene
funciones jurisdiccionales,otorgadas directamente por la constitución y fuera
del órgano judicial. Art.196 cn.
Los
requisitos para ser magistrado; salvadoreño; 30 años; goce de sus derechos
político; honradez y competencia notoria.
La sala no
ha aumentado requisitos, sino que ha interpretado el carácter independiente de
las funciones de la Corte de
Cuentas y ha sostenido que es incompatible con la
participación en política partidaria, ya que los magistrados de la Corte de Cuentas son jueces y ejercen
jurisdicción.
Además, los
funcionarios públicos están al servicio del estado. No están al servicio de una
fracción política determinada. No pueden prevalecerse del cargo para hacer
política partidista .Art.218 cn.
¿Quién dijo
miedo diputados?
Escribe a:
renehurtadoperiodista@gmail.com
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