Sabemos que el funcionamiento normal del Estado de
Derecho de nuestro tiempo implica que en ocasiones el Tribunal Constitucional,
o quien haga sus veces, deba anular actos de otros Poderes ú Órganos
fundamentales del Estado, cuando detecta que contravienen la normativa
constitucional. Y aunque es posible que se llegue a discrepar de las razones o
la motivación en que se apoyan, por encima de ese ejercicio, lo que exige la Constitución es que
esas sentencias se respeten y cumplan en los términos en que ellas mismas lo
disponen.
La independencia de los jueces, especialmente de los jueces
constitucionales, es un elemento esencial del Estado de Derecho, constituyendo,
además, una garantÃa de los ciudadanos, pues como apuntó en su obra Eduardo J.
Couture, si los jueces no son independientes y tienen miedo, el ciudadano no
podrá dormir tranquilo.
Reiteramos nuestra solidaridad con la Sala de lo Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia de la República
de El Salvador ante el difÃcil trance que enfrentan, pero a la vez, hacemos
votos por que todos los interesados se aboquen a la búsqueda de una solución de
la que salga beneficiado el hermano paÃs y su institucionalidad.
20 de julio de 2012.
Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Honduras
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica
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