La Sala de lo Constitucional
de la Corte suprema le dio otro golpe más a la Asamblea Legislativa al
rechazar la recusación en contra de las resoluciones de la
Corte relacionadas con la elección de los magistrados.
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COMUNICADO DE PRENSA DE LA SALA
DE LO CONSTITUCIONAL
IMPROCEDENTE RECURSO INTERPUESTO POR LA ASAMBLEA
La Sala de lo Constitucional, en
resolución firmada la tarde de hoy por los Magistrados Celina Escolán Suay,
Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco y Rodolfo González Bonilla,
declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la Asamblea
Legislativa en los procesos de Inconstitucionalidad relativa a las elecciones
de los Magistrados de la CSJ efectuadas en 2006 y 2012. En el escrito, la
Asamblea solicitaba que: (i) se revocara la resolución del 23 de mayo del
presente año, que aceptó las excusas de los Magistrados Belarmino Jaime y
Néstor Castaneda, y llamó para suplirlos a las Magistradas Sonia Dinora
Barillas de Segovia y Celina Escolán Suay; (ii) se remitieran el expediente al
Pleno de la Corte Suprema de Justicia para resolver tales excusas; (iii) se
revocara el llamamiento a la Magistrada Barillas de Segovia; (iv) se tuviera
por establecido que el plazo que le corre a la autoridad demandada comienza
desde que se notifique al Pleno Legislativo; y (v) se realizara la notificación
en legal forma.
La Sala resolvió: (i) Declarar improcedente el recurso de revocatoria
interpuesto, por no tener base constitucional ni legal; (ii) agregar el escrito del Fiscal General de la
República, mediante el cual rindió el informe solicitado por la Sala; (iii)
agregar el escrito presentado esta misma mañana por ciudadanos interesados en
emitir opiniones técnicas sobre el caso; (iv) ordenar que se emita la sentencia
correspondiente.
Sobre la petición relativa a que fuera la Corte Plena quien resolviera la
recusación planteada, la Sala dijo que la reforma del art. 12 de la Ley
Orgánica Judicial, de agosto de 2011, faculta exclusivamente a la Sala para
tramitar y resolver las abstenciones y recusaciones en los procesos
constitucionales sometidos a su conocimiento y, por tanto, rechazó la petición
realizada.
Además, la Sala señaló que las notificaciones hechas a la Asamblea Legislativa
leposibilitaron su intervención, ya que dicho órgano presentó
solicitud de recusación del Magistrado Presidente –Doctor José Belarmino
Jaime–. También dijo que, lejos de rendir el informe requerido, la Asamblea
Legislativa decidió presentar escrito de recusación ante un tribunal
incompetente para conocer de dicha petición (Corte Plena). Dichas actuaciones
permitieron que venciera el plazo otorgado para rendir su informe.
También se dice en la resolución que las leyes salvadoreñas no facultan a las
partes procesales para suspender o dilatar las decisiones propias de los
Tribunales, y que ello implicaría establecer el negativo precedente de
legitimar que los demandados en los juicios determinen los plazos y la eficacia
de las decisiones jurisdiccionales; ello independientemente de que se trate de
un órgano del Estado o de los ciudadanos particulares.
Por las razones antes señaladas, la Sala de lo Constitucional declaró
improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la Asamblea Legislativa,
quien no presentó en tiempo su respuesta a la demanda, por lo que ambos casos
quedan listos para emitir las sentencias correspondientes.
San Salvador, 30 de mayo de 2012.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
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