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La Sala de lo Constitucional de la Corte suprema le dio otro golpe más  a la Asamblea Legislativa al rechazar la recusación   en contra de las  resoluciones de la Corte relacionadas con la elección de los magistrados.
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COMUNICADO DE PRENSA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

IMPROCEDENTE RECURSO INTERPUESTO POR LA ASAMBLEA

            La Sala de lo Constitucional, en resolución firmada la tarde de hoy por los Magistrados Celina Escolán Suay, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco y Rodolfo González Bonilla, declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la Asamblea Legislativa en los procesos de Inconstitucionalidad relativa a las elecciones de los Magistrados de la CSJ efectuadas en 2006 y 2012. En el escrito, la Asamblea solicitaba que: (i) se revocara la resolución del 23 de mayo del presente año, que aceptó las excusas de los Magistrados Belarmino Jaime y Néstor Castaneda, y llamó para suplirlos a las Magistradas Sonia Dinora Barillas de Segovia y Celina Escolán Suay; (ii) se remitieran el expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para resolver tales excusas; (iii) se revocara el llamamiento a la Magistrada Barillas de Segovia; (iv) se tuviera por establecido que el plazo que le corre a la autoridad demandada comienza desde que se notifique al Pleno Legislativo; y (v) se realizara la notificación en legal forma.

            La Sala resolvió: (i) Declarar improcedente el recurso de revocatoria interpuesto, por no tener base constitucional ni legal; (ii) agregar el escrito del Fiscal General de la República, mediante el cual rindió el informe solicitado por la Sala; (iii) agregar el escrito presentado esta misma mañana por ciudadanos interesados en emitir opiniones técnicas sobre el caso; (iv) ordenar que se emita la sentencia correspondiente.

            Sobre la petición relativa a que fuera la Corte Plena quien resolviera la recusación planteada, la Sala dijo que la reforma del art. 12 de la Ley Orgánica Judicial, de agosto de 2011, faculta exclusivamente a la Sala para tramitar y resolver las abstenciones y recusaciones en los procesos constitucionales sometidos a su conocimiento y, por tanto, rechazó la petición realizada.

            Además, la Sala señaló que las notificaciones hechas a la Asamblea Legislativa leposibilitaron su intervención, ya que dicho órgano presentó solicitud de recusación del Magistrado Presidente –Doctor José Belarmino Jaime–. También dijo que, lejos de rendir el informe requerido, la Asamblea Legislativa decidió presentar escrito de recusación ante un tribunal incompetente para conocer de dicha petición (Corte Plena). Dichas actuaciones permitieron que venciera el plazo otorgado para rendir su informe.

            También se dice en la resolución que las leyes salvadoreñas no facultan a las partes procesales para suspender o dilatar las decisiones propias de los Tribunales, y que ello implicaría establecer el negativo precedente de legitimar que los demandados en los juicios determinen los plazos y la eficacia de las decisiones jurisdiccionales; ello independientemente de que se trate de un órgano del Estado o de los ciudadanos particulares.

            Por las razones antes señaladas, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la Asamblea Legislativa, quien no presentó en tiempo su respuesta a la demanda, por lo que ambos casos quedan listos para emitir las sentencias correspondientes.

San Salvador, 30 de mayo de 2012.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS


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