"Para aquellos días, las comunicaciones no eran tan veloces como hoy en día y fue hasta el 21 de Septiembre que el Ayuntamiento de San Salvador, confirmó la independencia firmada el 15 del mismo mes en 1821"
"En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno, con cuya divina invocación todo tiene buen principio, buenos medios y dichoso fin. En la ciudad del Salvador del Mundo, á las nueve y media de la noche de hoy veintiuno de Septiembre del año de mil ochocientos veintiuno, primero de nuestra independencia y libertad; impuesto ya el Sr. Intendente Jefe Político accidental Dr. D. Pedro Barriere de la acta sancionada en Guatemala, en quince del corriente y circular á estas provincias, con acuerdo y á instancia de todas las autoridades que se reunieron para declarar como efectivamente declararon en aquel memorable día la independencia del Gobierno Español en los términos que se leen en dicha acta y en el manifiesto que con la propia fecha circuló el Señor Jefe Político Superior D. Gabino Gainza, en que se enuncian los fundamentos y razones impulsivas que del modo más imperioso exigían tan alta resolución; de acuerdo el citado Sr. Intendente y el Sr. Alcalde 1º D. Casimiro García Valdeavellano, dispusieron que en aquel la hora concurrieran á esta Ayuntamiento todos sus individuos, y se convocaron también á los jefes militares, al Sr. Cura Rector y Vicario, á los Prelados Regulares, á los vecinos principales de todas clases, y que se excitará á todo el vecindario, como se hizo por repiques de campanas, músicas y fuegos artificiales.
Verificada la reunión, con numerosísimo pueblo, se le hizo entender la causa del regocijo, que también manifestó el suyo en medio de unos transportes inexplicables, con vivas, aclamaciones é infinidad de demostraciones, que explicaban, del modo mas enérgico, los deseos que generalmente tenían todos de este señalado y venturoso acaecimiento, que fija la felicidad futura. En este estado se dispuso, como primer paso, conducirse todos á la Santa Iglesia Parroquial, á dar al Dios de los misericordias las debidas gracias, por tamaño beneficio. En el templo se dio principio leyéndose por el Coadjutor Br. D. José Crisanto Salazar literalmente la acta expresada, como monumento sagrado de nuestra libertad; y concluido este acto, todo el concurso, postrado en tierra, dio adoración a Dios Sacramentado, se cantó con la mayor solemnidad el Te Deum, y volviéndose el Ayuntamiento á las casas consistoriales, entre víctores y aclamaciones del numeroso pueblo que le seguía, á puerta abierta se repitió la lectura de la acta citada.
En seguida, puesto en pié el Sr. Jefe Político, que preside el acto, exigió del Sr. Alcalde 1º (así lo pidió el pueblo) que le recibiera el juramento debido, para poder funcionar, y en efecto lo hizo solemne por Dios Ntro. Sr. la Santa Cruz y los Santos Evangelios, de guardar y hacer guardar la independencia, ser fiel á la Monarquía Americana y observar el Gobierno que se establezca y las leyes que se sancionen. Concluido este acto, en la f horma de estilo se acordó que para mañana á las diez prestasen juramento los individuos de este Ayuntamiento, corporaciones, empleados y oficinistas, y que en seguida se publiquen por bando, con toda la pompa y solemnidad posibles, la referida acta y manifiesto circulados por el Sr. Jefe Político Superior, allanándose previamente, con el Sr. Coronel y Comandante de armas, el correspondiente auxilio: que se anuncie al público en dicho bando que para el día veintinueve del corriente se verificará, con toda solemnidad que permita el corto tiempo intermedio, la publicación y proclamación correspondiente; y el día treinta se celebrará también solemnemente, la misa de gracias, y se recibirá el juramento del pueblo: de todo lo cual quedó entendido para tomar sus disposiciones, el Sr. Cura y vicario Br. D. José Ignacio Zaldaña, que á todo ha estado presente. Se permitió al pueblo, en desahogo del entusiasmado júbilo que no ha podido reprimir a l ver conseguidos sus deseos, que continúe en sus regocijos con la honradez y moderación correspondiente á tan preciosa y deseada ocurrencia, y se dieron todas las providencias de precaución para conservar el buen orden.
También quedó acordado que sirviendo este cuaderno por principio, se forme nuevo libro para extender las actas del Ayuntamiento Nacional en papel común, mientras se sanciona si, fuera de las materias judiciales, se ha de usar del papel sellado, por contener el actual signo de dependencia de la dominación española.
Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron con su presidente los individuos de este Ayuntamiento.-Pedro Barriere-Casimiro García Valdeavellano-José Ignacio Zaldaña-José Rosi-Milian Bustos-Gerónimo de Ajuria-Francisco del Duque-Santiago Rosi-Trinidad Estupinian-Juan Bautista de Otondo-Francisco Ignacio de Urrutia-Narciso Ortega-Por mandato del muy Noble Ayuntamiento: Pedro Miguel López, Srio".
Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala (hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)
Este documento fue redactado por José Cecilio del Valle.
"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno. Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:
1º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.
4º Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
9º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando á los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11º Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando á la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que sus individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que están unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribuna¬les, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autori¬dades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz independencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación. Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821. -
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON - JOSE MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE - ANTONIO DE RIVERA - JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES - MARIANO DE AYCINENA - LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ, SECRETARIO" .
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